Por las razones de hecho antes expuestas así como el derecho invocado lo procedente es Declarar CON LUGAR la pretensión de DESALOJO POR NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE, con fundamento en lo establecido en el artículo 34, literal "b", del Decreto con Rango con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y así se declara.
Por lo que debidamente valoradas las pruebas aportadas por ambas partes en la presente Causa, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y de las ciudadanas, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, 34 ordinal "b", de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO POR NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana RAMONA BEATRIZ PAEZ MENDOZA, v.....