REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
DEMANDANTE: MOISES RODOLFO QUERALES HERNANDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.468, apoderado judicial de la ciudadana ELSA DEL VALLE MONTERO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.727 y de este domicilio.

DEMANDADOS: RAMIL HASSAN RENNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.603.660 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE: Nº 6341.-
NARRATIVA

En fecha 27 de Junio de 2008, el abogado MOISES RODOLFO QUERALES HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.468, apoderado judicial de la ciudadana ELSA DEL VALLE MONTERO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.727 y de este domicilio, presentó ante este Tribunal, escrito contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, con sus respectivos recaudos anexos.
En fecha 02 de Julio de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos ciudadano REMIL HASSAN RENNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.603.660 y de este domicilio.
El alguacil del Tribunal deja constancia en fecha 22 de Julio de 2008, que se trasladó a la Urbanización Carialinda, Avenida Ruta del Oeste, Nro. 251A-20, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con el fin de citar al demandado, a quien no localizó por cuanto el mismo se encontraba de viaje.
En fecha 07 de Agosto de 2008, el Tribunal dictó auto acordando librar carteles de citación al demandado de autos ciudadano REMIL HASSAN RENNA GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.





En fecha 29 de Septiembre de 2008, se agregaron los carteles consignados por la parte actora.
La Secretaria del Tribunal abogado MIRIAM GRACIELA PEREZ, deja constancia que en fecha 30 de Octubre de 2008, la Secretaria Temporal Abogada NANCY REA ROMERO, fijó a la puerta del inmueble ubicado en la Urbanización Carialinda, Avenida Ruta del Oeste, Nro. 251-A-20, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cartel de citación librado al demandado REMIL HASSAN RENNA GARCIA.

MOTIVA

Por cuanto en fecha 17 de Diciembre de 2008, comparece el abogado MOISES RODOLFO QUERALES HERNANDEZ, parte demandante y mediante diligencia DESISTE de la presente acción, no quedando nada más que pretender por esa causa e igualmente solicita el archivo del expediente, teniendo capacidad en la misma de acuerdo al Poder Notariado que corre inserto en el folio tres (3). Este Tribunal, para decidir observa. De acuerdo a lo que establecen los Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 263 C.P.C: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264 C.P.C: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265 C.P.C: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Analizado lo anteriormente expuesto por el demandante de autos y lo señalado en los artículos precedentes, tomando así en consideración que la definición del desistimiento según Rengel Ronberg:…”es la declaración unilateral de voluntad del




actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Concluye esta juzgadora que el desistimiento siendo unilateral, es decir, que no requiere del consentimiento de la parte demandada, y que puede ser interpuesto en cualquier grado de la causa, y por cuanto el desistimiento se hizo aun cuando el demandado de autos no dio contestación a la demanda, se observa que reuniéndose los requisitos de ley y por cuanto no es contrario al orden público, verificándose en la oportunidad permitida, es por lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar DESISTIDO la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones interlocutorias con carácter definitivas. Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
La Secretaria

Abg. Miriam Pérez Abache,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria

Abg. Miriam Pérez Abache.
Exp. 6341-
AGQ/lvvz