Por cuanto observa el Tribunal que el monto de la demanda intentada por el abogado VICTOR JULIO PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES y ANGEL SANTIAGO COLMENARES, fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.5.448.095,oo), monto que excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, la cual es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.