REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES y ANGEL SANTIAGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.685.346 y 3.150.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:
ABOGADO: VICTOR JULIO PARRA HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 69.663 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CERRADURAS DEL CENTRO, C.A, representada por el ciudadano LAZARO SANCHEZ DOGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.652.679 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 6291

Por recibida la anterior demanda con sus recaudos anexos, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto observa el Tribunal que el monto de la demanda intentada por el abogado VICTOR JULIO PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES y ANGEL SANTIAGO COLMENARES, fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.5.448.095,oo), monto que excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, la cual es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.






Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Independencia. La Juez. (Fdo). ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal (fdo). NANCY REA ROMERO, En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 6214, se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva y se remite con el expediente al Juzgado Distribuidor constante de Cuarenta y cinco (45) folios útiles, con oficio Nro. 088-08. La Secretaria Temporal (fdo) NANCY REA ROMERO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los siete (7) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: l97ª de la Independencia y 148ª de la Federación.


LA SECRETARIA TEMPORAl,

NANCY REA ROMERO,






Bdl.