se admite cuanto ha lugar y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza y cuantía del caso. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, ciudadano: TEÓFILO DOMINGO LEÓN ROLO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-893.038 y de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Haciéndoles saber a las partes, que la Juez que preside este Tribunal, los exhortará a la conciliación, el mismo dìa del acto de la contestación a la demanda, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil y artículos 253 y 1er. Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como principios rectores de la Justicia. A tal efecto, se ordena expedir copia fotostática ce.....