REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

CIENTO SESENTA Y NUEVE (169)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia que corre inserta al folio ciento sesenta y siete (167) de este expediente, suscrita por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.860, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante de autos, el Tribunal hace del conocimiento de las partes, que el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, que cursa al folio ciento cuarenta y seis (146), refiere al diferimiento del fallo definitivo por TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO contados a partir del día siguiente al auto en mención. Por lo tanto, a la presente fecha, el expediente aún se encuentra en etapa de decisión definitiva dentro del lapso de ley, y no como lo pretende hacer notar el diligenciante supra identificado, donde en su diligencia manifiesta que concurre a este Despacho para dejar constancia de la revisión de la causa, observando, a su decir, que venció el lapso de diferimiento sin existir pronunciamiento de la sentencia en el presente expediente; por lo tanto se insta a los profesionales del derecho, que enaltecen a nuestra Patria y ponen en práctica la Norma contemplada por el Legislador como justa, a interpretar de forma acertada los autos que dictan los tribunales de la República y demás entes públicos; que en el caso que nos ocupa, el auto de fecha 23 de marzo de 2009, está explanado de manera clara, explícita y lacónica de forma que los usuarios lo comprendan. Por lo tanto se ratifica el hecho legal de que la causa se encuentra aún en etapa de dictar sentencia definitiva dentro de los lapsos contemplados y permitidos por la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA




LA SECRETARIA

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.




EXP. 6386/2009
ACGQ/mgpa.-