GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Mayo del 2009.
199º y 150º
Conforme fue ordenado en el auto de admisión y verificado como ha sido el transcurso de los Cinco (5) días de despacho concedidos a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para ratificar sus dichos explanados por ellos en el escrito de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos ZENAIDA MARIA OSORIO AVILA y HELIS BARTOLO PERNALETTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.084.563. y V-7.060.477 respectivamente y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO. En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
La Jueza Provisoria,

Abog. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA.
La Secretaria Titular,

Abog. MIRIAM PEREZ ABACHE,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la respectiva sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
Exp. Nro. 6417
Bdl.