En consecuencia, y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de DECLARAR INADMISIBLE, la demanda intentada por el abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-538.592, y de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 15.977.571, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO