REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.116.285
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.54.666
PARTE DEMANDADA: MAURA YOLANDA TENZO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.116.285.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 6008
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por la ciudadana, SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.034.816, debidamente asistida por la abogada, MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.666, contra la ciudadana: MAURA YOLANDA TENZO REYES, venezolana, mayor de edad, Peluquera, titular de la cédula de identidad N° 4.116.285, POR COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 6-04-05 y recibida en este Tribuna en esta misma fecha.
En fecha 08 de Abril de 2005, fue admitida la demanda, acordándose la intimación de la demandada de autos ciudadana MAURA YOLANDA TENZO REYES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.116.285 y de este domicilio,
En fecha 23 de Mayo de 2005, diligenció la ciudadana SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, identificada en autos, asistida de la abogado MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, consignando fotocopias del libelo y del auto de admisión de la demanda para que se le libre compulsa de intimación a la demandada de autos ciudadana MAURA YOLANDA TENZO REYES.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el Tribunal dicta auto y acuerda expedir la compulsa a fin de la intimación de la demandada.
En fecha 01 de Junio de 2005, diligenció el Alguacil, consignando el recibo de intimación firmado por la ciudadana, MAURA YOLANDA TENZO REYES.
En fecha 30 de Junio de 2005, la ciudadana SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, identificada en autos y asistida por la abogada MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, comparece ante este Tribunal y estampa dos (2) diligencias; PRIMERO confiere PODER APUD-ACTA a la abogada asistente MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, igualmente identificada, y SEGUNDO, solicitando se tenga el decreto de intimación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en virtud de que la demandada de autos, no compareció dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar o a oponerse en el presente procedimiento,
En fecha 04 de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto tomando debida nota de la primera diligencia y tiene como parte en la presente causa a la referida abogada.
En fecha 04 de Julio de 2005, el Tribunal dictó SENTENCIA DEFINITIVA, teniendo el presente Decreto de intimación, como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, por cuanto transcurrió el lapso previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada ciudadana, MAURA YOLANDA TENZO REYEZ, haya formulado oposición o efectuado el cumplimiento de pago.
En fecha 01de Agosto de 2005, comparece ante este Tribunal la ciudadana MAURA TENZO REYES, en su carácter de demandada de autos, debidamente asistida por la abogada MARILYN YNÉS BENÍTEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.002, se da por notificada de la Sentencia dictada, en fecha 04-07-2005, y a fin de dar por terminado el presente Juicio, conviene en cumplir voluntariamente con la sentencia dictada, y ofrece pagar la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.080.000,oo) (cantidad demandada), de la siguiente manera: 1°) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en efectivo y en el acto del convenimiento, 2°) el saldo restante, es decir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.680.000,oo), pagaderos en TRECE (13) cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, los Treinta de cada uno de los meses siguientes, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto 2006, y UNA (01) de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), pagadera el Treinta (30) de Septiembre de 2006, declarando que el incumplimiento de su parte de cualesquiera de las cuotas antes señaladas, dará derecho a la demandante SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, a considerar la deuda de plazo vencido y por lo tanto a exigir la totalidad del resto de la deuda que quedare para la fecha, e inclusive cobrar los intereses a que hubiere lugar así como los honorarios de abogado necesarios para el pago de la totalidad de acreencia, solicitando de la parte demandante le permitan hacer abonos parciales a fin de solventar dicha deuda, “los mismos sean abonados e imputados para la cuota próxima a vencerse desde la fecha de dicho abono”. La abogada MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, conviene en la oferta de pago antes hecha por la demandada y recibe en el acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,OO) en dinero en efectivo y moneda de curso legal, a su entera y cabal satisfacción y en caso de que se efectuaren los abonos por ella propuestos, se le imputen al saldo restante, otorgándose los correspondientes recibos, solicitando la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes y se tenga como en Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado, de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden Público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley; lo que conduce a este Tribunal fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa Juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Tres días del mes de Agosto de dos mil Cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARACIA DE MORENO
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 1:00 de la TARDE de este mismo día y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria

YALIKSE GARCIA DE MORENO