GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Agosto de 2005
194° y 146°
Revisadas como han sido las Actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente:
Por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, el instrumento que la acompaña es un contrato de arrendamiento privado en fotocopia y firmado sólo por la arrendataria, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero de 2001, (Sala de Casación Civil, el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de demanda y no en fotocopia”.
En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento acompaña copias simples del Contrato en cuestión, no expresando en ninguna parte del libelo la excepción contemplada en el artículo 434, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de DECLARAR INADMISIBLE, la demanda intentada por el abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-538.592, y de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 15.977.571, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como en efecto se DECLARA la presente demanda; dejándose sin efecto el auto que la admitió de fecha 18 de Julio de 2005, inserto al folio cuarenta (40) y la diligencia estampada por el abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, en fecha 28 de Julio de 2005, agregada al folio cuarenta y uno (41) de la causa.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se tomó debida nota de lo acordado.
LA SECRETARIA

YALIKSE GARCIA DE MORENO
cnp