Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el desistimiento suscrito por la parte actora, quien tiene capacidad para efectuarlo, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento bajo estudio; y así se establece.
En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal DISPONE: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesto por la parte actora, ciudadana LAIZA COROMOTO ESPAÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.449.229, asistida por la abogada BELKIS COROMOTO CORRO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 114.848, en los mismos términos expuestos. Librese boleta de notificación al abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 114.848, a los fines de imponerlo sob.....