REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de julio del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: CARMEN DOLORES DÍAZ DE CASTRO, venezolana, casada, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.858.992 y con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo; debidamente asistida en este acto por la ciudadana Maribel González Sandoval, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-7.022.718 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.147.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7367
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES DÍAZ DE CASTRO, venezolana, casada, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.858.992 y con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo; debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIBEL GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-7.022.718 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.147; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) antiguo Banco Obrero, Que tiene una extensión total de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (301,04 mts2), ubicado en el BARRIO EL MILAGRO, CALLE 86-A, CASA N° 87-74, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN BLAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA ESTADO CARABOBO, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa Nº 102, del Callejón Rivas, con una distancia de DIEZ METROS CON DIEZ DECÍMETROS (10,10 mts.); SUR: Con Calle 86-A, que es su frente, con una distancia de ONCE METROS CON DIEZ DECÍMETROS (11,10 mts.); ESTE: Con Casa Nº 87- 64, de la Calle 86-A, con una distancia de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (28,40 mts.) y OESTE: Con Casa 87- 84, de la Calle 86-A, con una distancia de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (28,40 mts.). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, con las siguientes características: estructura de paredes de bloque debidamente frisadas, techo de acerolit y asbesto; piso de cerámica y caico; una (01) sala recibo – comedor principal, dos (02) salas de estar, cinco (05) habitaciones de las cuales dos (02) tienen sus respectivas salas de baño completamente revestidos con cerámica; un (01) baño totalmente empotrado y revestido en cerámica, (01) cocina, debidamente empotrada; un (01) lavandero, un (01) porche con techo de placa y enrejado; un (01) garaje con piso de cemento y enrejado, patio cercado con paredes de bloques de cemento, seis (06) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, una (01) reja de acceso al área del patio; dos (02) ventanas basculantes, una con protector; una (01) ventana basculante pequeña, con sus respectivos vidrios y protector;01 empotramiento mediante tubos para colector de aguas servidas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas. El inmueble tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 1o de marzo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 22 de marzo del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 20 de junio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas MARIA JOSEFINA SANDOVAL y SOCORRO PIÑERO DE VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.364.251 y V-1.357.991 respectivamente, tal como consta a los folios 07 y 10.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana CARMEN DOLORES DÍAZ DE CASTRO, antes identificada, sobre sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) antiguo Banco Obrero, Que tiene una extensión total de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (301,04 mts2), ubicado en el BARRIO EL MILAGRO, CALLE 86-A, CASA N° 87-74, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN BLAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA ESTADO CARABOBO, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa Nº 102, del Callejón Rivas, con una distancia de DIEZ METROS CON DIEZ DECÍMETROS (10,10 mts.); SUR: Con Calle 86-A, que es su frente, con una distancia de ONCE METROS CON DIEZ DECÍMETROS (11,10 mts.); ESTE: Con Casa Nº 87- 64, de la Calle 86-A, con una distancia de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (28,40 mts.) y OESTE: Con Casa 87- 84, de la Calle 86-A, con una distancia de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (28,40 mts.). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, con las siguientes características: estructura de paredes de bloque debidamente frisadas, techo de acerolit y asbesto; piso de cerámica y caico; una (01) sala recibo – comedor principal, dos (02) salas de estar, cinco (05) habitaciones de las cuales dos (02) tienen sus respectivas salas de baño completamente revestidos con cerámica; un (01) baño totalmente empotrado y revestido en cerámica, (01) cocina, debidamente empotrada; un (01) lavandero, un (01) porche con techo de placa y enrejado; un (01) garaje con piso de cemento y enrejado, patio cercado con paredes de bloques de cemento, seis (06) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, una (01) reja de acceso al área del patio; dos (02) ventanas basculantes, una con protector; una (01) ventana basculante pequeña, con sus respectivos vidrios y protector;01 empotramiento mediante tubos para colector de aguas servidas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas. El inmueble tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES DÍAZ DE CASTRO, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp