En merito de lo antes expuesto, este Juzgador declarara su INADMISIBILIDAD en la presente demanda, todo lo cual así habrá de determinarse en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el HECTOR GOMEZ ARRIETA y/o PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número Nros V-1.353.279 y 7.124.759, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 2.769. y 52.058, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales INVERSIONES DIAZ C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscrip.....