En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad de comercio INMOBILIARIA TINAPUI C.A., a través de su apoderado judicial abogado JOSEPH KARAN ABOU contra los ciudadanos JUAN CARLOS RIERA y CARLOS RAFAEL GONZALEZ, todos ya identificados en la presente decisión; en consecuencia se condena a los demandados en lo siguiente: a) A entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Teresa, piso 5, nivel 6, apartamento N° 5-6, Torre "A-2", Urbanización Palma Real, sector Mañongo, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, totalmente desocupado, solvente de todos sus servicios y en el mismo buen estado en que lo recibió. b) A pagar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES equivalente a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVA.....