Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
6) SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas de conformidad con el ordinal 1º y 6º de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
7) CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana BLANCA CAROLINA MUÑOZ MONTERO representada por los abogados DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA y ENIHZER RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 34 literal "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contra el ciudadano FRANKLIN MILLAN, debidamente representado por el abogado JOSE MORONTA todos ya identificados.
8) De conformidad con el Parágrafo Primero del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede al arrendatario un plazo de seis (6) mes.....