En el caso de autos el accionante demanda la acción de desalojo por la falta de pago de los meses de junio a agosto del 2.006 de conformidad con el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, sin que se cumpliese con los extremos que señala dicha norma, es decir, bajo los supuestos de un contrato verbal o escrito a tiempo indeterminado, en consecuencia, considera quien Sentencia que en la presente causa, no es procedente la demanda de Desalojo en razón de que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, es un contrato a tiempo determinado.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO intentada por el abogado JOSE SIRIT MONTILLA en su carácter de.....