REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ENERO 2008
197° y 148°
DEMANDANTE: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el No.10.110 apoderado judicial del ciudadano NELSON DARIO ALIZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.622.374 y des este domicilio.
DEMANDADO: NOEL WILFRIDO TORRELLAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-2.907.157 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0963.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 06-04-2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO Apoderado Judicial del ciudadano NELSON DARIO ALIZO SANCHEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
(FDO)
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA