REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ENERO 2008
197° y 148°

DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.288.611, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el No.94.945, quien actúa en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JOSE CIPRIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.3.402.206 y de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad No.4.616.146 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0819.-

Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 06 de Noviembre 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por EDGAR ANTONIO OVIOL, quien actúa en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ contra el ciudadano JORGE BENAVIDES LAREZ, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CATRCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA