En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por las abogados Carmen Carolina Pérez y Beatriz Acuña de Borges en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos Florencio García Medina y Jesús Gabriel Albarracin Vivas, en contra de la Sociedad de Comercio Alimentos Pranzosano C.A., representada en el juicio por la Defensora Judicial abogada Marianella Godoy Carvajal, todos ya identificados en la presente decisión. En consecuencia de ello, se declara resuelto el contrato de arrendamiento