Ahora bien, siendo que, para la fecha de la interposición de la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), que es el valor de cada una, y establecido como fue que la presente demanda fue estimada en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.587,86), equivalentes a 1.007,73 U.T.; es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra .....