Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 04 de julio del 2003, las abogadas PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDEZ y MARIA JOSE RUFINO JIMENEZ, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana IRMA CELINA MAYAUDON ROTONDARO, contra el auto dictado el 01 de julio del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: LA NULIDAD DEL AUTO DICTADO EL 01 DE JULIO DEL 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, y en consecuencia, LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO en que el Juez ¿a-.....