Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 17 de abril de 2008, por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEÑA RIVERO, contra la sentencia dictada el 09 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: SIN LUGAR LA TERCERIA interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEÑA RIVERO, contra los ciudadanos YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOASIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOHANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY, y los ciudadanos MIREYA ELENA GALLARDO DE GUZMAN, CARMEN DIAN.....