REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
RAFAEL VICENTE CORTEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nor. 5.371.180 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
IVAN VASQUEZ TARIBA, CARLA VASQUEZ BORGES, HEGEL HERNANDEZ, IDAHELENA VERDU DE FERNANDEZ y GISELA OROZCO NARVAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 3.907, 54.851, 34.889, 24.207 y 69.081, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-
SANDRHA KARYNEE GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. 7.084.543, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
VENIDLE ACOSTA ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.141, de este domicilio.

MOTIVO.-
NULIDAD DE VENTA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN).
EXPEDIENTE: 9.571

El día 23 de mayo de 2000, los abogados IVAN VASQUEZ TARIBA y GISELA OROZCO NARVÁEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE CORTEZ PEREIRA, demandaron por nulidad de venta a la ciudadana SANDRHA KARYNEE GARCIA MALAVE, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 24 de mayo de 2000, y quien en fecha 08 de agosto de 2000, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la accionada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Asimismo consta, que el Juzgado “a-quo” en fecha 13 de octubre de 2005, dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la demanda, contra dicha decisión apeló el 23 de noviembre de 2006, el ciudadano RAFAEL VIACENTE CORTEZ PEREIRA, asistido por el abogado JUAN VICENTE AVILA, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 25 de enero de 2007, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 13 de marzo del 2007, bajo el N° 9.571.
Consta igualmente que el 18 de septiembre de 2008, el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la apelación interpuesta el 23 de noviembre de 2006 por el ciudadano RAFAEL VICENTE CORTEZ PEREIRA, asistido por el abogado JUAN VICENTE AVILA, contra la sentencia definitiva dictada el 13 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, el Juzgado “a-quo” declaró sin lugar la demanda por Nulidad de Venta, incoada por el ciudadano RAFAEL VICENTE CORTEZ PEREIRA contra la ciudadana SANDRHA KARINEE GARCIA MALAVE.
El día 10 de diciembre de 2008, el ciudadano RAFAEL VICENTE CORTEZ, asistido por el abogado JUAN VICENTE AVILA, anunció ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recurso de casación contra la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008.
Mediante diligencia efectuada el día 22 de enero de 2009, la parte actora ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 5.371.180, asistido por el abogado AVILA JUAN VICENTE, y la parte demandada ciudadana GARCÍA MALAVE SANDRHA KARINEE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.084.543, representada por los abogados PEÑA CELIS ARTURO y GONZALEZ QUINTANA PEDRO, comparecieron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de exponer que el ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, desiste del procedimiento del anuncio del recurso de casación intentado en fecha 10 de diciembre de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 18 de septiembre de 2008, y renuncian a los lapsos y a cualquier otro recurso que puedan intentar; y que la ciudadana GARCIA MALAVE SANDRHA KARINE acepta el desistimiento hecho por la parte actora a los fines de dar por terminado el juicio que cursa por ante el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 22 de enero de 2009, el ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 5.371.180, asistido por el abogado AVILA JUAN VICENTE, y la parte demandada ciudadana GARCÍA MALAVE SANDRHA KARINEE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.084.543, representada por los abogados PEÑA CELIS ARTURO y GONZALEZ QUINTANA PEDRO, diligenciaron en los siguientes términos:
“…Que el primer exponente CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, desiste del procedimiento del anuncio del recurso de casación intentado en fecha 10 de Diciembre de 2008, contra la decisión dictada en este Juzgado Superior de fecha 18 de Septiembre de 2008 y renuncian a los lapsos y a cualquier otro recurso que puedan intentar. En este estado la ciudadana GARCIA MALAVE SANDRHA KARINEE, previamente representada por sus abogados PEÑA CELIS ARTURO y GONZALEZ QUINTANA PEDRO, exponen que aceptan el desistimiento hecho por la parte actora (demandante), a los fines de dar por terminado el juicio que cursa por este Tribunal Superior segundo expediente Nº 9571, estableciéndose los siguientes acuerdos: El ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.371.180 se compromete a: 1) Realizar la respectiva declaración sucesoral del de cujus GARCÍA MALAVE HELENA MARGARITA, quien fue su cónyuge por ante la Oficina del SENIAT departamento de sucesiones; 2) Dar libre de todo gravamen y con el saneamiento de ley a la ciudadana GARCÍA MALAVE SANDRHA KARINEE, cédula de identidad Nº V- 7.084.543, un inmueble constituido por un apartamento, situado en la parcela sobre la cual está construida con las siglas C-11 que forma parte del Modulo “C”, apartamento Nº 3-1-D de la primera planta del edificio tres (3) de la denominación parque residencial “PARIMA II” situado en la urbanización La Granja Jurisdicción de la Parroquia Naguanagua del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Ahora) Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Mayo de 1995, inserto bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 38, y sus aclaratorias de fecha 21 de junio de 1925 inserto bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 55, y a cancelar así mismo las costas y costos del proceso tal y como lo establezca el tribunal de la causa.
La ciudadana GARCIA MALAVE SANDRHA KARINEE, cédula de identidad Nº V-7.084.543, se compromete a dar libre de todo gravamen y con el saneamiento de ley al ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.371.180 un inmueble constituido por una casa quinta y parcela de terreno sobre la cual está constituida distinguida con el Nº 1847, en la calle Nº 138, quinta “GUADARRAMA” situada en la urbanización El Morro Jurisdicción de la Parroquia San Diego del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo (Ahora) Municipio San Diego del Estado Carabobo, protocolizada por ante la Oficina del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de Mayo de 1995, inserto bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 30, es este estado las partes aceptan el ofrecimiento recíproco hecho, este acuerdo tendrá una duración de seis meses contados a partir de la presente fecha y solicitan las partes al ciudadano juez del tribunal de la causa su mediación a los fines de que se homologue el presente acuerdo…”.
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento requiriéndose del consentimiento de la parte contraria en los casos de que este ocurra después del acto de la contestación de la demanda; y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se observa que el demandante, ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, asistido por el abogado AVILA JUAN VICENTE actúa en su propio nombre y, por lo tanto, tiene facultad para desistir, aunado al hecho de que la parte demandada ciudadana GARCIA MALAVE SANDRA KARINEE, representada por su abogado PEÑA CELIS ARTURO y GONZALEZ QUINTANA PEDRO, expresamente declararon aceptar el desistimiento hecho por la parte actora; y siendo que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es por lo que dicho desistimiento es conforme a derecho, y en consecuencia deberá ser homologado tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO, presentado en esta Alzada el 22 de enero del 2008, por el demandante, ciudadano CORTEZ PEREIRA RAFAEL VICENTE, asistido por el abogado AVILA JUAN VICENTE.

Se condena en costas a la parte accionante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintisiete días (27) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

El…/

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO


En la misma fecha, y siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO