Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto el 11 de abril del 2.005, por los abogados GERMAN ASDRUBAL LOPEZ y CARLOS JOSE LEON, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO, contra la sentencia interlocutoria (auto) dictada el 05 de abril del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo del 2005, contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de marzo del 2005.- SEGUNDO: ORDENA OIR EN AMBOS EFECTOS LA PRECITADA APELACIÓN DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2005, interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de marzo del 2005.