Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 04 de diciembre de 2001, por el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GUILLERMO LOPEZ HERRERA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 19 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- LA NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA interlocutoria dictada el 19 de noviembre de 2001, en lo que respecta a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE ORDENA LA REPOSICION DE LA .....