En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 22 de octubre del 2.007, por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en sus carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO NOCERA MARTINEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró inadmisible la reconvención.
Queda en consecuencia confirmado el auto objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUES.....