Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, inserta al folio 152 del presente expediente, en la cual el defensor judicial designado, abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, aceptó el cargo sin prestar el juramento de ley ante el Juez, así como todas las actuaciones posteriores a la misma.- SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del presente juicio, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que el Defensor Judicial designado, Abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, preste el juramento de ley, ante el ciudadano Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagu.....