Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de julio de 2009, por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEBORA DAMIANI DI TEODORO, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada en fecha 18 de junio de 2009, entre la ciudadana DEBORA DAMIANI DI TEODORO, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD DE COMERCIO SINERGIA MEDICA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, .....