En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 03 de diciembre del 2004, el abogado CARLOS A. PEREZ, en su carácter de apoderado de las accionadas, ANGELA CERAFINA BENITEZ y OLGA JOSEFINA BENITEZ, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ VITA, contra las ciudadanas ANGELA CERAFINA BENITEZ y OLGA JOSEFINA BENITEZ.
Queda en consecuencia revocada la sentencia objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS .....