En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada LUISA LORETO, en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano OSWALDO DEGWITZ, en fecha 13 de julio de 2009, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de julio de 2009, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto fueron presentadas extemporáneas por tardía.-
Se condena en costas a la parte demandada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE
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