Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN POR CUANTO LA APELANTE NO ACOMPAÑA EL AUTO O SENTENCIA DICTADO POR EL JUZGADO “A-QUO”, QUE ES OBJETO DE LA APELACIÓN.