En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana ALICIA NOGALES BASTIDAS. En consecuencia, QUEDA ASI FIRME el decreto de INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NOGALES BASTIDAS, al ser demostrado en el juicio, que se trata de una persona que presenta: "RETARDO PSICO-INTELECTUAL, COMO SECUELA DE UNA MENINGITIS INF.....