Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de mayo del 2003, por el abogado PEDRO PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, contra el auto dictado el 12 de mayo del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUEZ “A-QUO” SE PRONUNCIE SOBRE LAS EXPOSICIONES DE LOS CO-DEMANDADOS, conforme lo establece el artículo 673, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 677, ejusdem.
Queda así REVOCADO el auto objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLI.....