Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 04 de octubre del 2.006, por el ciudadano RAMON GUILLERMO CASTAÑEDA, asistido por la abogada MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ, contra el auto dictado el 02 de octubre del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oír la apelación interpuesta el 21 de septiembre del 2006, contra el auto dictado en fecha 19 de septiembre del 2006, en el expediente N° 49.461.- SEGUNDO: ORDENA OIR EN UN SOLO EFECTO LA APELACION INTERPUESTA POR el ciudadano RAMON CASTAÑEDA, asistido por la abogada MIRIAM DEL VALLE SÁNCHEZ, contra el mencionado auto dictado el 19 de septiembre del 2.....