REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
MARIA JOSEFA VILAR
PARTE DEMANDADA.-
OMISION DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE: 9.467

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 13 de octubre del 2.006, la Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por RECURSO DE AMPARO, incoado por la ciudadana MARIA JOSEFA VILAR, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 11.548, por encontrarse incursa en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que dicho expediente fue remitido nuevamente a este Juzgado, dándosele entrada el 02 de noviembre de 2006, bajo el mismo número 9467, y el curso de ley, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...conforme a lo que dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.
Disponen el Ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que es causal de recusación....
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que el ciudadano JOSE LUIS MEJICANO, presentó escrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del cual SOLO TUVE CONOCIMIENTO AL REVISAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y cuyo escrito, en copia certificada corre a los folios del 254 al 329 del presente expediente. En dicho escrito, el abogado JOSE LUIS MEJICANO realiza una serie de gravísimas imputaciones en mi contra, señalándome como COMPLICE de un presunto fraude procesal que –según denuncia- ha ocurrido en el expediente nro. 17.583 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del cual me desempeño como juez titular.
Dejo constancia que tuve conocimiento de dicho escrito, y de sus imputaciones injuriosas, al abocarme al conocimiento del presente amparo constitucional en el cual cursa copia certificada del mismo y como quiera que en el presente Amparo Constitucional, el ciudadano JOSE LUIS MEJICANO figura como tercero interesado, aún cuando no se ha hecho parte en el mismo, seguramente lo hará el día de la audiencia constitucional, lo que me obligaría a inhibirme en el mismo acto de la audiencia, circunstancia esta que ocasionaría el diferimiento de la misma, mientras se remite al otro Juzgado Superior del Estado, trayendo como consecuencia una demora en el trámite del Amparo, lo cual podría ser interpretado por el mencionado abogado JOSE LUI MEJICANO como una “prueba” más de mi supuesta “actitud sospechosa”, en razón de lo cual habiendo tenido esta Juzgadora conocimiento del escrito injuriosos, constitutivo de la causal de inhibición, en fecha 10 de octubre de 2006, es mi deber declararla al tener conocimiento de la misma, a los fines de que el Amparo Constitucional sea remitido inmediatamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la continuación de la causa.
En el citado escrito, entre otras graves acusaciones, se expresa:
“…en el caos (sic) que nos ocupa, los accionantes ni siquiera se tomaron la molestia de imprimir un nuevo libelo de demanda, sino que el mismo, todo corregido con “tippex” fue presentado para su nueva distribución, por lo que, insisto, la juez RORAIMA BERMUDEZ G. tuvo conocimiento de esta situación desde el mismo día en que recibió la demanda por distribución y ha debido, a los fines de que no se viera comprometida su parcialidad, y conforme a lo dispuesto en las normas transcritas, cumplir su función de rectora del proceso…” (folio 10 del escrito, tercer párrafo).
Continúa afirmando el abogado JOSE LUIS MEJICANO:
“…la conducta omisiva y las irregularidades que se ha denunciado a favor de los demandantes, desplegada por la juez RORAIMA BERMUDEZ reflejada en este primer momento del cursi del juicio, ya daba visos de sospecha para detectar el fraude procesal…” continúa el mencionado profesional del derecho, narrando los actos procesales que se han suscitado en el juicio dándole a todos y cada uno de ellos, visos de fraude procesal, y relacionándome con cada actuación, haciendo ver, casi de manera expresa, que he sido cómplice de las partes en “fraguar” el fraude procesal que denuncia…
Existen otras muchas frases y alusiones ofensivas e injuriosas en el extenso escrito del abogado JOSE LUIS MEJICANO que por respeto a la majestad del poder judicial y para evitar el desgaste jurisdiccional, me permito omitir, pero que demuestran a todas luces, que he sido gravemente ofendida e injuriada por el abogado JOSE LUIS MEJICANO.
En el parcialmente copia escrito, se hacen graves señalamientos sobre mi supuesta complicidad o complacencia en la comisión del DELITO de fraude procesal, por lo cual el abogado JOSE LUIS MEJICANO ha DELINCUENTE a esta juzgadora, (ya que me imputa la comisión de DELITO), lo que constituye un hecho que sanamente apreciado pueden ser considerado INJURIA GRAVE en mi contra.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, contempla cuatro acepciones de la palabra INJURIA (Del latín: iniurtia) siendo éstas: 1. Agravio, ultraje de obra o de palabra. 2. Hecho o dicho contra razón y justicia 3. Daño o incomodidad que causa algo. 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
Desde luego que el legislador procesal, en la norma contenida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no se refiere a la expresión injuria, como conceptualización del tipo penal, sino a las otras expresiones de la palabra, concretamente a la 1 ° y 3°, esto es, al Agravio, esto es, al Agravio de palabras o hechos y a la incomodidad o daño que estos ocasionan; En tal sentido, manifiesto expresamente que el escrito presentado por el abogado JOSE LUI MEJICANO y que corre a los folios del 254 al 239 del presente expediente, ha ocasionado en mi persona un agravio y ultraje que me causan profundo malestar, al extremo de considerar que he perdido la objetividad para conocer y decidir las controversias en las cuales se encuentren involucrados el mencionado abogado JOSE LUIS MEJICANO, todo lo cual permite me considere comprendida en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.
La inhibición obra contra el abogado JOSE LUIS MEJICANO…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.

TERCERA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. De conformidad con lo pautado en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°

El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO