Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre el recurso de apelación, interpuesto por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DE GOMES, contra el auto dictado el 27 de febrero de 1996, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de octubre de 2001, en la acción de am.....