Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 05 de agosto del 2004, el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, asistido por los abogados JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS, contra la sentencia dictada 30 de julio del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad; SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, asistido por los abogados JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS, contra los ciudadanos ALEJANDRO GALVIS y CARMEN AMILIA VELAZCO.
Queda así CONFIRMA la sentencia objeto de la presente apelación.