En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de noviembre del 2004, por el abogado MIGUEL HERNANDEZ MITROVICH, en su carácter de apoderado judicial del accionante, IVAN ANTONIO HERNANDEZ MITROVICH, contra el auto dictado el 12 de noviembre del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de medida preventiva de secuestro.- SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUEZ A-QUO se pronuncie conforme a lo establecido en el artículo 585, en concordancia con el 601, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Queda así recovado el auto objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas dada.....