REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 01 de febrero del 2005
Exp. 8.790 194° y 145º

Vista la diligencia que antecede mediante la cual el abogado ANIBAL GARCIA MADRID, solicitó se dejara sin efecto la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para decidir el Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 15 de noviembre del 2004, este Juzgado admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.138, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, venezolano el primero, y española la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.888.105, y E-827.796, respectivamente, de este domicilio. En dicho auto de admisión, se decretó medida cautelar innominada en los siguientes términos:
“…QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada requerida se observa que los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, presuntos agraviados en el presente recurso, aparecen como demandados en el juicio de Oferta de Pago, incoado por la sociedad mercantil Q.D. MEDICAL’S R.G., C.A., en el expediente signado con el N° 48.266, nomenclatura del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, que conoce en apelación de la sentencia dictada el 19 de septiembre del 2003, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida viola de manera flagrante y directa los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la defensa, a la propiedad, entre otros, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, en el precitado juicio de OFERTA VREAL DE PAGO, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la sociedad mercantil Q.D. MEDICAL’S R.G., C.A., contra los ciudadanos ALVARO CONRADO MARTIN PEREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTIN, en el expediente signado con el N° 4378…”
Mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero del 2005, se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y como quiera que las sentencias dictadas en los procedimientos de amparo constitucional, son de ejecución inmediata, por cuanto contra las mismas se oye apelación en un solo efecto, es por lo que se considera procedente la suspensión de la medida cautelar innominada decretada al momento de admitir la presente acción de amparo.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DECRETADA EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2004, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, participándole la suspensión de la medida cautelar a que se ha hecho referencia. Líbrese Oficio.
La Juez Temporal,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ
La Secretaria Temporal,

CARELVY ORTEGA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró Oficio No. 036/05.-
La Secretaria Temporal,

CARELVY ORTEGA CALDERON