Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a la parte querellada ciudadanos GEORGE AL HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.915.781, y sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano FULCO BISOTTI CHIGNOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.008.421, de este domicilio, y practicada éstas, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional .....