REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de reforma presentado por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEREZ, ADA IRKIS GOMEZ DE CUATER, JOSE PINO BRICEÑO GARCIA, JOSE LUIS BRICEÑO, MARIA TRINIDAD GOMEZ, JOSE BELEN BUSTAMANTE, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR, CLIVER ALEXANDER CUATER MACHADO, YOHANA MILEIDY MOLINA POSADA, HUMBERTO LUIS NIETO ECHEVERRI, JOSE GREGORIO GOMEZ y CARLOS ESTALYN COELLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.691.534, 7.972.878, 9.165.505, 11.798.261, 7.972.879, 9.363.799, 4.985.065, 11.813.984, 20.193.034, 11.524.820, 12.351.751 y 15.581.668 respectivamente, y del ciudadano CARLOS ARTURO PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.351.580. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a la parte querellada ciudadanos GEORGE AL HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.915.781, y sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano FULCO BISOTTI CHIGNOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.008.421, de este domicilio, y practicada éstas, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Asimismo por cuanto las pruebas aportadas por la querellante, concretamente la inspección Judicial acompañada se ha demostrado la ocurrencia de la posesión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el Amparo a la Posesión del Querellante, y en aras de asegurar dicho decreto, el Tribunal comisionado deberá notificar al querellado el Decreto de Amparo a la Posesión, y que consiste en ORDENAR al querellado, lo siguiente: que los ciudadanos GEORGE AL HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.915.781, y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano FULCO BISOTTI CHIGNOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.008.421, de este domicilio, se ABSTENGA de seguir realizando actividades por si mismo o por interpuestas personas, que perturben la posesión de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PEREZ, ADA IRKIS GOMEZ DE CUATER, JOSE PINO BRICEÑO GARCIA, JOSE LUIS BRICEÑO, MARIA TRINIDAD GOMEZ, JOSE BELEN BUSTAMANTE, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR, CLIVER ALEXANDER CUATER MACHADO, YOHANA MILEIDY MOLINA POSADA, HUMBERTO LUIS NIETO ECHEVERRI, JOSE GREGORIO GOMEZ y CARLOS ESTALYN COELLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.691.534, 7.972.878, 9.165.505, 11.798.261, 7.972.879, 9.363.799, 4.985.065, 11.813.984, 20.193.034, 11.524.820, 12.351.751 y 15.581.668 y CARLOS ARTURO PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.351.580, en terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicadas en la calle 95 ( avenida Lara), N° Cívico 93-121, parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se hace del conocimiento de las partes, que en el supuesto caso que la parte querellada oponga alguna de las cuestiones previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se deberá observar en cuanto sea aplicable lo que al respecto establecen los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos comprendidos entre 350 al 355 Ejusdem.
Y ASI SE DECIDE
Expídase compulsas y copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique las citaciones.

Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libro compulsa.-
El Secretario