REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 30 de septiembre de 2.013
203º y 154º

Vista la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por el abogado ROBERTO BRICEÑO ANDERSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.773.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.206, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DIAZ PLASENCIA y LUISA ROSAURA RENGIFO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.864.769 y V- 14.046.357, respectivamente, contra la sociedad mercantil AEROLINEAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA):
De acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2006, en el juicio seguido por la empresa CONSTRUCTORA CONAVI, C.A., contra GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, expediente Nº 2005-000663.

“…Ante ello, se aprecia que existe un ámbito objetivo para la determinación de la competencia, advirtiendo que siempre que el ente demandado sea la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, o algún órgano desconcentrado o descentralizado, o empresa del Estado o un particular actuando por colaboración con la Administración coadyuvando en la prestación de sus funciones, independientemente que el objeto de control sea un acto, un hecho o una omisión, la jurisdicción competente para el conocimiento de dichas demanda es la contencioso administrativa…”

En virtud de lo anterior, se observa que en el presente caso la parte demandada es la sociedad mercantil AEROLINEAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA), debido a que esta es propiedad del estado, por lo tanto, este tribunal considera que la competencia exclusiva le concierne al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al tribunal antes señalado. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario.-