En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: EXTEMPORANEA POR TARDÍA, la oposición a la medida de Prohibición de enajenar y gravar realizada por el ciudadano, ALFREDO JOSE APONTE PEREZ, asistido de la abogada, THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2013, y notificada al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios San Diego y Naguanagua del estado Carabobo mediante el oficio N° 0712 de la misma fecha. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 19 de Septiembre de 2013, por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes