En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo y un a vez que conste en autos dicha notificación emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadano MARIANO ANTONIO MATHEUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.663 de este domicilio. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada. Líbrese compulsa y boleta.