JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo y un a vez que conste en autos dicha notificación emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana ISAIAS MIRANDA SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa hasta tanto la parte actora consigne copia de la cedula de identidad de la demandada.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libro compulsa y boleta.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario