JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

Este Tribunal por auto de fecha 19 de Septiembre del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº GP02-V-2011-000769, proveniente del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SALA DE JUICIO Nro. 1 designándosele el Nº 24.579, que contiene la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER QUINTERO VETENCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.567.702, por ACCION MERO DECLARATIVA, juicio ordinario por razón de declaratoria incompetencia en razón de la naturaleza del asunto.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA (concubinato) sobre es un asunto en materia de Civil; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.,
El Secretario