En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, opuesta por las abogadas las abogadas THANIA MERENTES DE CASTILLO y PASTORA SEIVA AGUILAR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.698 y 90.082, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de PROMOTORA EL TRAPICHE C.A., en la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano POVER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.053.554 asis.....