por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a las partes demandadas ciudadanos MIRLA ELENA PAEZ GRATEROL y JUAN EDUARDO ROBLES MELEAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.832.001 y V- 6.882.250, respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m.