REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada por el abogado JOSE MANUEL MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.516, por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora ciudadano, OSCAR ALEXANDER PIÑA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.528.308; para que pague dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: setecientos sesenta y siete mil novecientos bolívares (Bs. 767.900), por concepto de deuda global; segundo: la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.991,35), por concepto de los interés moratorios correspondiente causados hasta el 25 de Septiembre de 2013; TERCERO: CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 191.975) por concepto de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


Exp. Nº 24.892