REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de septiembre de 2.013
203° y 154°
vista la demanda presentada y sus recaudos anexos presentada por la ciudadana JAISSEL ILEANA MORA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.215.247, asistida en este acto por las abogadas CARMEN LISSER INFANTE y MAYAHIM HERNANDEZ BLASCO, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 24.498 y 22.553, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a las partes demandadas ciudadanos MIRLA ELENA PAEZ GRATEROL y JUAN EDUARDO ROBLES MELEAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.832.001 y V- 6.882.250, respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado Líbrese Compulsa. Con relación a la medida Preventiva solicitada, el tribunal resolverá por auto separado. Ábrase cuaderno de medida a los fines de pronunciarse sobre dicha petición por auto separado de esta misma fecha en virtud de haberse jurado la urgencia del caso.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,